Nueva Ley de cooperativas en Castilla y León

 

Las cooperativas ya tenemos nueva Ley en Castilla y León. La primera consecuencia es que en un periodo de dos años desde su entrada en vigor, tenemos de plazo para adaptarnos a ella. Por lo tanto, toca repasar y replantear nuestros estatutos sociales.

A continuación, ponemos de relieve lo que a nuestro parecer, son las modificaciones más destacadas de la actual Ley de Cooperativas en Castilla y León:

Modificación por LEY 2/2018 de 18 de junio de la actual Ley 4/2002 de 11 de abril de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 25 de junio de 2018).

1.- Se modifica el artículo 4, por lo que el Capital Social Mínimo no será inferior a 3000,00€, el cual deberá estar desembolsado en el momento de la constitución.

2.- Se modifica el artículo 26, en virtud del cual, existe la posibilidad de incluir socios de servicios.

Los socios de servicios pueden participar de otras actividades o servicios que preste la cooperativa, sin ser la actividad principal.

Estatutariamente se determinará el régimen de admisión y baja, así como los derechos y obligaciones de estos socios, los cuales deberán desembolsar la aportación económica que determinen los estatutos o fije en su defecto la Asamblea General. Teniendo en cuenta que la suma de este tipo de socios (incluidos los colaboradores, temporales e inactivos) no exceda del 45 % de las aportaciones al capital social de la cooperativa, y la suma de sus votos no puede superar el 33% de los votos totales en la Asamblea General.

3.- Se establece la posibilidad de utilización de medios electrónicos para determinados actos relativos al funcionamiento de la cooperativa como la convocatoria de la Asamblea General.

4.- Respecto al Fondo de Educación y Promoción en el artículo 72.3 se suprimen las aportaciones al Fondo que procedan del 20% de los resultados de operaciones con terceros.

5.- Se modifica el artículo 74.1 estableciéndose la posibilidad de la reducción en la dotación del Fondo de Reserva Obligatorio de un 20% a un 10%, siempre y cuando la cuantía del mismo triplique al capital social.

6.- Se impone la obligatoriedad de la legalización de los libros de las cooperativas y de las cuentas anuales de forma electrónica, así como la presentación de las cuentas anuales.

7.- Se establece la posibilidad de inscribir los acuerdos de disolución, balance final de liquidación, y extinción simultánea mediante una única escritura pública, siempre que concurran las circunstancias de adopción de acuerdos por unanimidad, inexistencia de acreedores y publicidad tal y como consta en el actual artículo 90.5.

  1. Las cooperativas de trabajo estarán integradas como mínimo por dos socios trabajadores. En este caso la cooperativa estará representada por un Administrador único, según modificación introducida en el artículo 41.1. Además se introduce que el número de horas por trabajadores asalariados no superará el 50% del número de horas /año de trabajo realizadas por los socios trabajadores, en vez del 30%, en la anterior artículo 100.

9.- Las cooperativas agrarias pasan a denominarse agroalimentarias y aclara su objeto social, reflejando que la actividad de este tipo de cooperativas es de carácter primario y de transformación de productos.

11.- Se añade un artículo el 123 bis en virtud del cual se define la cooperativa integral como aquella que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas.

12.- Por último en sus disposiciones Transitorias, es establece que aquellas cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, veinte días desde su publicación, disponen de dos años para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta ley, manteniendo su antigüedad.

El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, y transcurrido el plazo de dos años, sin que se hubiera presentado ante la sección competente del Registro de Cooperativas, se declarará a dicha cooperativa estar incursa en causa de disolución, con cierre provisional de su hoja registral.

 

Nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración y/o duda y para apoyaros en el proceso de adaptación a la Ley.

 

 

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